El TJUE sentencia que los jueces españoles deben controlar la transparencia de las cláusulas IRPH.

El TJUE no ha despejado las dudas sobre el índice, pero ha dejado en manos de los jueces españoles la valoración caso por caso de los préstamos con IRPH y la determinación de su anulación en función de si su comercialización fue “clara y comprensible”.

A finales de 2017, el Tribunal Supremo dictaminó que el uso de cláusulas IRPH era válido y no era posible someterlo a un control de transparencia por ser un índice definido y regulado por una norma jurídica. Dos meses después, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona solicitó al TJUE que se pronunciara sobre si el IRPH estaba sujeto o no a un control de transparencia y determinara si debía sustituirse o dejar de aplicarse.

Mediante Sentencia de 3 de marzo de 2.020, Asunto C-125/18, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre los extremos planteados, señalando que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pudo comercializarse de manera abusiva y que, por tanto, los tribunales españoles deberán asegurar el carácter claro y comprensible de todos los términos de los contratos de préstamo hipotecario que contengan estas cláusulas.

Asimismo, señala la sentencia que si los tribunales considerasen abusivas las cláusulas de IRPH podrán sustituirlas de manera supletoria por un índice legal aplicable para proteger a los consumidores, no cancelar el préstamo hipotecario.

La retroactividad de esta decisión, señala el Tribunal, implica que los consumidores podrían recuperar todo el dinero abonado desde la firma del contrato si la demanda prospera, e incluso aquellos que ya hayan amortizado el préstamo en los últimos cinco años podrían reclamar.

Aquí se puede consultar el texto íntegro.

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