Novedades sobre las obligaciones de facturación para PYMES y autónomos

Recientemente se han publicado una serie de modificaciones legislativas relativas a las nuevas obligaciones de facturación para PYMES y autónomos introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que pudieran serle de aplicación.

a) Sobre la Ley 18/2022

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley crea y crece), impulsa de manera generalizada el uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales, como una medida dirigida a digitalizar las relaciones empresariales, reducir los costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Además, se configura como una medida clave para atajar la morosidad en las operaciones comerciales.

De este modo, la norma modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, para ampliar la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Además, para ello se establecen las siguientes reglas básicas:

  • El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas tendrán que proporcionar información sobre los estados de la factura. Los destinatarios podrán solicitar copia de la factura electrónica durante un plazo de cuatro años desde su emisión, sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Las soluciones tecnológicas y las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

Por lo tanto, la novedad viene dada en que los empresarios y profesionales quedarán obligados a expedir y remitir facturas electrónicas siempre que el destinatario sea otro empresario o profesional.

Por el contrario, la obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación en el sector público estatal permanece inalterada y también se mantiene el deber de expedir y remitir facturas electrónicas por parte de las empresas prestadoras de los servicios antes enumerados (de comunicaciones electrónicas a consumidores, financieros a consumidores, etc.), cuando contraten con particulares, con el mismo régimen.

En cualquier caso y con el objetivo de facilitar la implantación de la factura electrónica obligatoria en las relaciones entre empresarios y profesionales, la “Ley crea y crece” no impone su aplicación inmediata, sino que fija determinados plazos en función del tamaño de las empresas.

En concreto, y según la disposición final octava de la norma, la facturación electrónica entre empresarios profesionales producirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Por lo tanto, dichos plazos se contarán desde la aprobación del desarrollo reglamentario, que, según la disposición final séptima, deberá producirse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el BOE (que se produjo el día 29 de septiembre de 2022).

b) Sobre la Ley 11/2021

Por otro lado, la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal va a ser desarrollada mediante un Reglamento sobre los requisitos del software homologado. Por el momento, se trata de un Proyecto de Real Decreto que aprobará el Reglamento.

A la entrada en vigor de esta nueva norma, todos los sistemas de facturación que se utilicen en España, para ser legales, tendrán que cumplir algunos requisitos específicos como, por ejemplo, permitir que las operaciones se graben en el sistema informático” y posibilitar “la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria”.

La inclusión de un código QR (u otro sistema de verificación digital) en cada una de las facturas permitirá al consumidor final escanearlos y comprobar si verdaderamente el autónomo o empresario ha contabilizado esa operación con los datos correctos.

Esta obligación vinculará a todos los autónomos, ya sean personas físicas o empresas:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Los datos recopilados por el fisco servirían para comprobar que las pymes y los autónomos españoles declaran de forma adecuada sus ingresos reales.

A la entrada en vigor de esta nueva norma, todos los sistemas de facturación que se utilicen en España, para ser legales, tendrán que cumplir algunos requisitos específicos como, por ejemplo, permitir que las operaciones se graben en el sistema informático” y posibilitar “la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria”. Se trata, por lo tanto, de una normativa de calado que afectará a los sistemas de contabilidad informáticos.

Compartir:
Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en email
Compartir en whatsapp
© 2024 Despacho Ibarra, abogados y economistas. Todos los derechos