El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de persona física también alcanza a los créditos de carácter público (Agencia Tributaria, Seguridad Social y demás Administraciones Públicas)

Con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se habilitó un mecanismo cuyo objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Uno de los debates jurídicos que se dio fue el relativo al alcance del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y, más concretamente, si las deudas con carácter público podían ser exoneradas. Este debate quedó zanjado con la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 en la que, básicamente se consideró que se debía de incluir el crédito público en el sistema de exoneración.

Sin embargo, la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal ha venido a excluir los créditos públicos de la exoneración del pasivo insatisfecho al establecer en su artículo 491 lo siguiente: “ (…), el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.”

Pese a la dicción literal del precepto transcrito, lo cierto es que, de nuevo, existe un debate jurídico abierto, ya que esta nueva regulación contradice manifiestamente la extensión de los efectos de la exoneración sentada por nuestra doctrina jurisprudencial y, conforme a la cual, como ya hemos visto, los créditos públicos también podían ser objeto de exoneración.

En relación con lo anterior, ya se empiezan a conocer varias resoluciones judiciales de diferentes Juzgados del panorama nacional que avalan la inaplicación del artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal en cuanto a la no extensión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos públicos y, entre las cuales, se encuentra el reciente Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Logroño en el seno de un procedimiento llevado por este Despacho, estimando las pretensiones del deudor concursado y reconociendo la exoneración  del pasivo insatisfecho de los créditos de carácter público, en este caso créditos a favor de la Agencia Tributaria.

Esta tendencia jurisprudencial abre la vía para que los particulares afectados por la crisis económica puedan beneficiarse, cumpliendo los requisitos exigidos, de la exoneración del pasivo insatisfecho, incluyendo los créditos de carácter público.

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