Publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En su extenso articulado se establecen una serie de medidas que afectan a diferentes ámbitos de la esfera jurídica y fiscal y que hemos tratado de resumir en diferentes notas, analizando su contenido y alcance, las cuales pueden descargar en la presente página.

1. Medidas adoptadas en el ámbito laboral.

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establecen medidas en materia laboral, las cuales se pueden sintetizar en tres puntos clave:

  • Flexibilización horaria para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos.
  • Flexibilización de los ERTEs.

2. Medidas adoptadas en el ámbito hipotecario.

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establecen medidas en materia hipotecaria dirigidas a la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

3. Medidas adoptadas en materia tributaria.

El Real Decreto-ley 8/2020 establece la ampliación voluntaria de los plazos tributarios. El obligado tributario tiene la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos.

4. Medidas adoptadas en materia de contratación Pública.

En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

5. Medidas adoptadas de orden Mercantil, Registral y Concursal.

Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.

Por otro lado, se interrumpe el plazo fijado por la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración en concurso.

Aquí se puede consultar el texto íntegro.

La presente Guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa . En consecuencia, la información y comentarios que aquí se reflejan son meramente consultivos. IBARRA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

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