Suspendidos los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad.

Con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se ha suspendido el cómputo de plazos administrativos, procesales y de prescripción y caducidad
  1. Suspensión de plazos procesales.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esta suspensión de plazos no se aplicará a los siguientes supuestos, tasados expresamente por el Real Decreto:

  • En el Orden Jurisdiccional Penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • En el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo la interrupción no se aplicará a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998.
  • En el Orden Jurisdiccional Social no se aplicará a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • En el Orden Jurisdiccional Civil no se aplicará a los procedimientos relativos a la protección de menores y a los procedimientos de internamiento no voluntario por por razón de trastorno psíquico.

2. Suspensión de plazos administrativos.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto establece la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público, que se reanudarán, al igual que los plazos procesales, en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Todo ello no afectará a los procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

3. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren

Aquí se puede consultar el texto íntegro.

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