Derogada la posibilidad de despedir a un trabajador estando de baja médica

Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.

La supresión de este precepto responde a la necesidad de dar garantías jurídicas a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes.

El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores ha dado lugar recientemente a relevantes pronunciamientos judiciales, tanto por parte del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero).

El Real Decreto-ley da cumplimiento las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

El Real Decreto-ley entrará en Vigor a partir del día 20 de febrero.

Aquí se puede consultar el texto íntegro.

Compartir:
Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin
Compartir en email
Compartir en whatsapp
© 2023 Despacho Ibarra, abogados y economistas. Todos los derechos