El Tribunal Supremo considera válida la denuncia anónima para detectar fraudes empresariales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 (Rec. 2062/2018), se ha pronunciado sobre la validez de una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude.

La sentencia considera como hechos probados que tres trabajadores de una empresa metalúrgica, dedicada a la adquisición de chatarra y transformación en acero, se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de materia prima mezclada con materiales de desecho no reciclables en hierro, ni acero en un porcentaje muy superior al habitual en el sector. A la recepción de la carga realizaban unos descuentos por materiales estériles inferior a la cantidad correspondiente.

En la sentencia se destaca que el origen de la investigación nace con la recepción de una denuncia anónima advirtiendo sobre la realización de prácticas fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a una investigación que acabó en el descubrimiento de los hechos.

El Tribunal Supremo valida el uso de las “denuncias anónimas” para la detección de ilícitos penales que sea corroborada con la posterior investigación interna en la empresa y policial. Así, apunta la Sala Penal que: “Importancia tiene la denuncia llevada a cabo y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación ad intra en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado “canal de denuncias interno” o, también denominado Whistleblowing, y que ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”.

Fuente: Noticias Jurídicas.

Se adjunta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de febrero de 2020, núm. 35/2020 Rec. 2062/2018.

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