La falta de depósito de Cuentas será sancionada en el año 2021

Va a ser impulsado un cambio normativo que agilice el procedimiento sancionador de empresas que incumplan con su obligación legal de depósito.

Se ha planteado un nuevo cambio normativo que agilice el procedimiento sancionador de empresas que incumpla la obligación legal de depósito. Hasta este momento, si bien es cierto que ya existe un procedimiento sancionador, las empresas sancionadas no alcanzan el 1% con respecto al total de las empresas incumplidoras.

Con el cambio normativo plateado se prevé que la actividad sancionadora se duplique en el ejercicio 2021.

De este modo, la reforma legal, que por el momento está pendiente de aprobación, busca optimizar los recursos destinados al seguimiento y eventual sanción de este tipo de conductas.

Se prevé que la reforma legal tenga un doble alcance: por un lado, reforzará la estructura del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo que tiene encomendada esta atribución; y, por otro lado, implicar en el seguimiento y sanción de estas conductas a otros actores como Agencia Tributaria o el Colegio de Registradores Mercantiles.

El régimen sancionador recogido en la Ley de Sociedades de Capital castiga el incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas en el Registro con multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de PYMES, pudiendo alcanzar los 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.

No hay que perder de vista que, por el momento, se trata de un cambio normativo pendiente de publicación y aprobación, pero del que han trascendido sus líneas maestras. Por tanto, quedan muchas incógnitas por resolver.

Como siempre, continuaremos poniendo en vuestro conocimiento los cambios normativos que pudieran afectaros, así como quedamos a vuestra disposición para cualquier duda, aclaración o estudio de caso particular.

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