Publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real Decreto-ley entra en vigor de manera inmediata y tendrá vigencia mientras el Gobierno determine que persisten las circunstancias extraordinarias que han motivado su aprobación.

Este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e I.V.A.
  • Esto afecta solo a PYMES.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Socia por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Asimismo, la AEAT ha informado que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados de manera inminente mediante un cambio normativo.

Aquí se puede consultar el texto íntegro

La presente Guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa . En consecuencia, la información y comentarios que aquí se reflejan son meramente consultivos. IBARRA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

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