La Ley de Segunda Oportunidad: el desconocido instrumento que ayuda a cancelar deudas en España

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y otras medidas de Orden Social, es una herramienta para ayudar a los deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente.

La publicación y entrada en vigor de esta ley, más conocida en el argot popular como Ley de la Segunda Oportunidad, supuso un antes y un después en lo que a las situaciones de insolvencia sobrevenida de los deudores se refiere y la inclusión en nuestro ordenamiento jurídico de una herramienta que ya había sido adoptada en el derecho comparado y cuya implementación venía siendo una demanda permanente.

Si bien esta ley lleva tiempo en vigor, la misma ha sido una gran desconocida para el público en general.

Según establece la propia Exposición de Motivos, la denominada legislación de segunda oportunidad tiene como objetivo “permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluido de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

El objetivo, por lo tanto, no es otro que el de, en síntesis, posibilitar que el deudor que sea calificado como deudor de buena fe, pueda, tras haber realizado todos los trámites extrajudiciales pertinentes y haberse instado el correspondiente concurso de acreedores en el que se le realizarán todos los bienes y derechos integrados en la masa activa, pueda solicitar la exoneración, el perdón, de las deudas insatisfechas.

La ley diferencia, por lo tanto, dos etapas esenciales, una extrajudicial en la que se intentaría alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y otra, judicial, que se abrirá con la declaración del concurso consecutivo.

Es de reseñar que este beneficio de exoneración se prevé no solamente en el supuesto de conclusión del concurso por liquidación, sino que también se prevé para aquellos casos en los que el concurso concluya por insuficiencia de la masa activa.

Por último, también merece la pena advertir que la ley también distingue dos supuestos de exoneración, según las circunstancias del caso: una exoneración con carácter definitivo, no provisional y revocable y otra provisional, diferida y revocable.

Para cualquier cuestión particular, quedamos a su entera disposición.

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