Novedades para trabajadores autónomos contenidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 20 de junio.

Ponemos en vuestro conocimiento las novedades contenidas en el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio, que contempla una serie de medidas que afectan a trabajadores autónomos.
  1. Se concederá una exención en la cotización a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese durante el estado de alarma

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, tendrá derecho a una exención en sus cotizaciones en las siguientes cuantías (tomando como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados):

  1. 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50 por ciento en las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. 25 por ciento en las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Hay que tener en cuenta que la exención de la cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2. Prestación de cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la cual podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo de 2019 así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales). En caso de tenencia de trabajadores a su cargo, se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Dicha prestación deberá ser solicitada a la Mutua colaboradora.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

A estos efectos se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido el alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Dicha prestación deberá ser solicitada a la Mutua colaboradora.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier consulta o analizar vuestro caso concreto.

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