La Seguridad Social cambia de criterio: sí hay tarifa plana para autónomos societarios.

La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios podrán acogerse a la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

La Seguridad Social ha cambiado el criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo: la número 1669/19, de 3 de diciembre de 2019; 286/2020, de 27 de febrero de 2020; y 315/2020, de 4 de marzo de 2020. De este modo, establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Hasta ahora, en las resoluciones de alta de los autónomos societarios, se dejaba sin efecto la bonificación de la tarifa plana, establecida el artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Entre los requisitos para acceder a la tarifa plana –que permitiría a los societarios evitar pagar de entrada más de 300 euros mensuales y abonar unos 60– se especificaba no ser societario.

Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.

Con este nuevo criterio, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Es decir, las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.

Aquellos a los que no se les aplicase la tarifa plana en su momento tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social. Pueden hacerlo los que se hayan dado de alta en los últimos cuatro años, aunque no se descarta que se pudiera ir más atrás, en aplicación de la responsabilidad patrimonial del Estado por un defecto en la legislación.

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