El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 1 de octubre de 2020, ha establecido el criterio interpretativo sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
El Alto Tribunal ha determinado que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.
El Tribunal Supremo recalca que ni el artículo 36 de la Ley del IRPF, ni el artículo 39 del Reglamento del IRPF, establecen que el importe de la reinversión deba entenderse solamente por el importe desembolsado, no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta.
De este modo se ahonda en la idea de que los preceptos citados no excluyen el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
En consecuencia, la reinversión ha de entenderse como un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los periodos establecidos por ley si siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito, deuda o préstamo hipotecario asumido por la nueva adquisición.
Con este nuevo criterio se hace una interpretación más amplia de la deducción por vivienda habitual.