Conforme a lo establecido en el artículo 1.091 del Código Civil, los contratos están para cumplirse. No obstante, este principio puede ser limitado en los casos de fuerza mayor, así como por la denominada cláusula rebus sic stantibus.
Esta cláusula rebus sic stantibus, que está directamente relacionada con el principio de buena fe, permite modular o atemperar las obligaciones asumidas en virtud de un contrato con motivo de estas situaciones sobrevenidas e imprevisibles cuando las mismas, atendiendo a la situación concreta de cada caso, implican un grave desequilibrio entre las obligaciones y derechos asumidos por las partes.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 está afectando al cumplimiento de numerosos contratos, entre otros, los de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales).
Esta circunstancia está teniendo una incidencia en nuestros Juzgados, los cuáles, de momento, se están pronunciando en favor de determinadas pretensiones formuladas por los arrendatarios, quienes, aunque sea de forma cautelar, están consiguiendo la modificación de los contratos.
Todos los pronunciamientos tienen un denominador común, y es la revisión de los contratos como consecuencia de la alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir los mismos en relación con las circunstancias concurrentes al momento de su celebración, que las mismas provoquen una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, y que todo ello haya acontecido de forma imprevisible.
En definitiva, la finalidad de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus es restablecer el equilibrio entre las partes.
Los pronunciamientos que han ido haciendo los diferentes Juzgados llevan a pensar que no parece que sea posible la aplicación general de la cláusula rebus sic stantibus, sino que su aplicación ha de hacerse de forma individualizada teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
Parece que los Juzgados comienzan a aplicar la cláusula rebus sic stantibus incluso con una trascendencia mayor de la que podía preverse inicialmente. Por tanto, y a la espera de una posible regulación legal, se trata de una vía que, siendo conocida por todas las partes, debe facilitar la negociación previa antes de encontrarnos con más resoluciones en este sentido.