Nuevas Prestaciones Extraordinarias de Cese de Actividad para trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha actualizado esta cobertura. No solo amplía cuatro meses más la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, sino que además la amplía para que más autónomos puedan beneficiarse de ellas.

Por medio de la presente publicación ponemos en vuestro conocimiento las novedades contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, recogiendo las líneas maestras que regulan la Prestación Económica Extraordinaria de Cese de Actividad.

  1. Prestación por cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo en a la entrada en vigor de esta norma, es decir, hasta el día 1 de octubre de 2020, la prestación por cese de actividad, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando durante el cuarto trimestre de 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre podrán solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que concurran los requisitos establecidos y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

2. Acceso a la prestación.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación, exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social asumidas.

3. Duración de la prestación.

Como se ha señalado, esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de enero de 2021, solo podrá continuar percibiendo la prestación de cese por actividad si concurren todos los requisitos previstos en el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Reconocimiento de la Prestación.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de octubre si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

A partir de esta última fecha, las mutuas colaboradoras, siempre que cuenten con el consentimiento de los interesados, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones. En caso de no poder acceder a los datos obrantes las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento la documentación oportuna.

5. Devolución de la Prestación.

Se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

6. Cotizaciones a la Seguridad Social.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

7. Supuestos de Cese definitivo de la actividad.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

8. Posibilidad de renuncia o devolución voluntarias.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

a. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

b. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

9. Eventual compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

b. La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

c. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Como siempre, para cualquier cuestión particular, quedamos a su entera disposición.

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