Este nuevo criterio hace posible que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes indebidamente pagados en los últimos cuatro años.
El Tribunal Supremo acaba de emitir dos importantes sentencias, de fecha 10 de marzo 2020, que ha resuelto el recurso de casación 4521/2017, y de fecha 19 de mayo de 2020, que ha resuelto el recurso de casación 6027/2017. Estas sentencias sientan jurisprudencia con respecto a la valoración del ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y suponen un cambio de criterio en su valoración.
Además, el propio Tribunal abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes pagados indebidamente durante los últimos cuatro años.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.
Considera el Alto Tribunal que no es correcto considerar que el ajuar doméstico se corresponde con un porcentaje de todos los bienes que integran la herencia, realidad que venía siendo sostenida por la jurisprudencia hasta el momento, sino que dicho porcentaje debe aplicarse únicamente sobre aquellos bienes que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
De este modo, el Supremo estipula ahora que han de excluirse en la valoración del ajuar doméstico las acciones, participaciones y activos mobiliarios e inmobiliarios, lo que tendrá un impacto muy relevante en numerosas empresas familiares y grandes patrimonios, que se ahorrarán importantes cantidades a la hora de tributar por la herencia.
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