Sobre la posibilidad de recurrir sanciones impuestas por incumplir las restricciones derivadas de la declaración del Estado de Alarma.

No es posible sancionar el incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma con base en lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana sin que se acredite una desobediencia expresa o resistencia a la autoridad o a sus agentes.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 incluyó importantes restricciones tanto a la libertad de circulación de las personas como a la actividad económica, además de atribuirle a los agentes de la autoridad la competencia para practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

Igualmente se reconoció a determinadas autoridades competencia sancionadora. Sin embargo, el Real Decreto no concreta con arreglo a qué leyes se ejercerá dicha potestad sancionadora.

Esta falta de previsión en cuanto al régimen sancionador se refiere, obliga a las autoridades a sancionar con base en la normativa sectorial aplicable, es decir, a tipificar y calificar los hechos denunciados dentro de las conductas ya tipificadas como infracciones por la normativa vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico.

En la práctica, la mayoría de las sanciones impuestas por incumplir las medidas restrictivas impuestas por la declaración del estado de alarma se remiten a un incumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana y, en concreto a lo dispuesto en el artículo 36.6 del mismo texto legal, el cual tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes.

La calificación automática de una infracción de las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma como infracción por desobediencia o resistencia a la autoridad ha sido cuestionada y objeto de discusión, habiéndose manifestado en contra el Defensor del Pueblo.

En el mismo sentido, la Abogacía General del Estado, mediante informe de 2 de abril de 2020, concluyó que no es posible sancionar el incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma con base en lo dispuesto en el artículo 36.6 de la ley de seguridad ciudadana.

La presente Guía tiene una finalidad exclusivamente divulgativa . En consecuencia, la información y comentarios que aquí se reflejan son meramente consultivos. IBARRA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

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